FREMM informa que es obligatorio implementar medidas preventivas contra el coronavirus
Las empresas que no pueden optar por el teletrabajo o suspender totalmente la actividad deben poner en marcha medidas preventivas para proteger a sus trabajadores. Acciones que tiene que establecer su Servicio de Prevención de acuerdo con las instrucciones de las autoridades sanitarias, la actividad y el riesgo de exposición.
FREMM informa que corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita su Servicio de Prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
El Servicio de Prevención realizará una valoración individualizada de cada situación, adaptando las recomendaciones a cada caso específico teniendo en cuenta el riesgo de exposición y aspectos propios de la actividad de la empresa.
Entre las acciones preventivas que la empresa puede implantar para proteger a sus trabajadores están:
1. Medidas de información sobre el virus, sus vías de transmisión y cómo prevenirlo, formando unas instrucciones escritas a disposición de los trabajadores. E incluyen avisos que contengan, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir ante un posible caso de COVID-19.
2. Medidas para prevenir el contagio: Higiénicas, como desinfección y limpieza de las instalaciones, refuerzo de la ventilación y provisión de geles desinfectantes para los trabajadores; establecer las zonas de aislamiento con ventilación y las medidas preventivas correspondientes; coordinación de actividades empresariales con las subcontratas de seguridad, limpieza, gestión de residuos, transportes…De forma que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo, etc.
3. Medidas organizativas para prevenir la exposición del riesgo: Suspensión parcial de la actividad para reducir el tiempo de posible contacto; limitar físicamente los contactos entre trabajadores así como entre clientes; suprimir reuniones y formación presencial; limitar el horario de atención al público en aquellos puestos en los que siga permitida la atención a personas; establecer un plan de comunicación para trabajadores que presenten síntomas así como zonas de aislamiento, etc.
En caso de que el trabajador no pueda desarrollar su actividad laboral como consecuencia de la exposición al virus (por enfermar o por medidas de aislamiento para el estudio del contacto laboral) se procederá a tramitar la incapacidad temporal por contingencia profesional.
FREMM aconseja, asimismo, que la empresa entregue a sus trabajadores un certificado de asistencia al puesto, que justifique su desplazamiento.
Para más información puede contactar con Antonio Cano (antoniocano@fremm.es) o Rosana Pérez (rosana@fremm.es) en los teléfonos 968 96 55 03 / 968 96 55 01.