Asociación de Comerciantes de Repuestos de Automóviles de la Región de Murcia (ACRAREM)
Interior aclara a FREMM qué actividades están permitidas y el número máximo de ocupantes/vehículo
19-03-2020

Interior aclara a FREMM qué actividades están permitidas y el número máximo de ocupantes/vehículo

El Ministerio de Interior ha enviado una circular a la FREMM para aclarar cómo afecta el estado de alarma a las actividades del metal. Asimismo, detalla que sólo excepcionalmente pueden ir dos ocupantes por cada vehículo de empresa. Criterios que pueden ir variando en función de la evolución del coronavirus.

En lo que respecta a las actividades del metal, el Ministerio del Interior aclara a FREMM:

  • Talleres de reparación de vehículos. No está permitida su apertura al público, salvo causa justificada. Solo pueden funcionar a puerta cerrada, por lo que el que necesite reparar su vehículo no puede permanecer en el taller.   
  • Instalación y acabado de obra. Está permitida la actividad de las empresas de construcción, por lo que se entiende incluye sus oficios anexos, como fontanería, frio y calor, electricidad, aluminio, etc.).
  • Comercio materiales de construcción. Sólo deben atender pedidos previos, teniendo la precaución de no atender a más de un cliente en el local. Pueden atender, asimismo, a los clientes mayoristas o empresas, llevándoles el material.
  • Tiendas de electrodomésticos y ferreterías. Cerradas. No se permite la actividad.
  • Tiendas de telefonía móvil. Sí pueden abrir para garantizar las comunicaciones.
  • Los establecimientos de suministro de combustible sí tienen permitida la apertura. Aquellos que dispongan de servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Asimismo, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
  • Transporte de mercancías. Sólo se regula el transporte de viajeros. No se pone ninguna limitación al transporte de mercancías, ni por tipo ni por destino de la misma.
  • Establecimientos minoristas. Se suspende la apertura al público debiendo tener las persianas bajadas o puertas cerradas. Excepto los indicados en la norma referente al suministro de alimentos, medicamentos, combustible y telefonía. Los comercios minoristas sí tienen permitida la venta por Internet y el envío a domicilio.En el que caso de que un comercio o tienda tenga varias actividades,  se comprobará cual es la actividad principal para determinar si debe cerrar o no.  

Permitida la actividad laboral
Por otra parte, Interior afirma que toda actividad laboral está permitida, incluyendo las fábricas, que deben implementar un plan de sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales; las labores agrícolas y las obras de construcción que, por supuesto, dispongan de la correspondiente licencia y sean realizadas por empresas en regla.

Ocupantes por vehículo
En el caso de la ocupación de los vehículos, el Gobierno realiza las siguientes aclaraciones:

  • Un ocupante por vehículo es lo permitido. Dos personas se estudiará el caso y 3 conlleva denuncia.
  • En otros transportes, como furgonetas, se denunciarán si superan el 50% de la ocupación.

FREMM se pone a disposición de las empresas para aclarar cualquier contingencia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El teléfono 968 93 15 02 y el email fremm@fremm.es fremm@fremm.es está permanentemente abierto.

ERTE
Por otra parte, FREMM expresa que aquellas empresas que tengan suspendida la actividad y, por tanto, vayan a iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden contactar también con los Servicios Jurídicos de FREMM a través del teléfono y el email antes citados.
 

 

 

 

>>  Volver
FREMM · C/. del Metal nº 4, 30009 MURCIA · Servicios Generales: Telf: 968931502 · Formación: Telf: 968931501 Fax: 968931410 · e-mail:  fremm@fremm.es