Asociación de Comerciantes de Repuestos de Automóviles de la Región de Murcia (ACRAREM)
FREMM te informa sobre las medidas complementarias en el ámbito laboral frente al COVID-19
28-03-2020

FREMM te informa sobre las medidas complementarias en el ámbito laboral frente al COVID-19

La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, FREMM, te detalla las nuevas medidas laborales para afrontar los efectos derivados del COVID-19, que se plasman en el Boletín Oficial del Estado del 28 de marzo.

La nueva normativa concreta las consecuencias de los ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y desarrolla la norma para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo en estos supuestos extraordinarios.

En resumen, el Real Decreto, establece:

1. Limitación de la duración de los ERTE de fuerza mayor por COVID-19.
Su duración máxima será la del estado de alarma.

2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

3. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por la solicitud de ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por el COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados por estas.

4. Agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo en los casos de ERTE.
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por ERTES, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

La solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo que incluirá los datos básicos y las causas de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados.

Se deberá comunicar cualesquier variación en los datos y, por supuesto, finalización de la aplicación de la medida.

Esta comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor por COVID-10, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Para los ERTE solicitados antes del 28 de marzo de 2020, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

La no transmisión de dicha comunicación o el hecho de que contenga falsedades conllevará una sanción económica y/o la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente. 

5. Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTE por causa del COVID-19.
En los supuestos de ERTE por fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.

Cuando sea un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

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