FREMM ayuda a los autónomos del Metal a tramitar su prestación por cese de actividad
La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, FREMM, ofrece su asesoramiento para tramitar la la prestación extraordinaria de cese de actividad a los autónomos como consecuencia del coronavirus.
FREMM detalla las características de esta medida, que permite afrontar a los autónomos el parón o descenso de la actividad por el estado de alarma que ha generado el coronavirus.
¿Quiénes pueden solicitar esta nueva prestación?
A.- Los que su actividad haya sido suspendida por el artículo 10.1 del RD 463/2020.
B.- Las empresas que pudiendo mantener abierto su negocio y, por tanto, pueden seguir facturando, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% en relación con el promedio de la facturación de los últimos seis meses.
Para comprobar si pueden ser beneficiarios hagan las siguientes operaciones:
1. Sumar la facturación desde el 1-09-2019 hasta el 29-02-2020.
2. Dividir este resultado entre 6 para obtener la media mensual.
3. Multiplicar este resultado por 0,25 (así obtenemos la reducción 75%)
4. Si la facturación del mes de marzo es inferior al resultado del punto 3 se podrá acoger.
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
En principio, desde el 1 abril hasta el 14 de abril de 2020.
¿Qué cobra el autónomo en esta prestación extraordinaria?
La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual de los últimos 12 meses, aunque también se contemplan excepciones.
Si se ha cotizado por la base mínima (944,40 euros) la prestación sería de 661,08 euros.
La prestación extraordinaria en principio tendrá una duración de un mes, aunque es posible que se amplíe, y es incompatible con otras prestaciones.
¿Cómo debo realizar la solicitud y qué documentación debo aportar?
Se hace a través del portal web de su Mutua. Cada una de ellas tiene su modelo de solicitud, aunque la mayoría de ellas solicitan:
- Copia del DNI.
- Declaración Responsable de la disminución del 75% de la facturación.
- Modelo 145 (para el cálculo de retenciones IRPF, disponible en la agencia tributaria).
En cualquier momento la Mutua puede reclamar la documentación que acredite la veracidad de los datos reflejados (documentación contable, libro de ventas, certificado de estar al corriente en la TGSS….).
¿Tengo que seguir cotizando?
Sí, hay que pagar el recibo del mes de marzo, aunque se puede solicitar la devolución de la parte correspondiente desde el 14 de marzo.
Para cualquier aclaración, FREMM refuerza su atención a las empresas con los siguientes técnicos: