Asociación de Comerciantes de Repuestos de Automóviles de la Región de Murcia (ACRAREM)
FREMM tramita a los autónomos del metal su prestación extraordinaria por el coronavirus
06-04-2020

FREMM tramita a los autónomos del metal su prestación extraordinaria por el coronavirus

La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, FREMM, tramitará a los autónomos del metal su prestación extraordinaria con motivo del coronavirus una vez calcule que tiene derecho a ella. Se puede esperar hasta el 31 de mayo y elegir si la reducción del 75% de los ingresos ha sido en marzo o abril.

FREMM detalla las características de esta medida, que permite afrontar a los autónomos el parón o descenso de la actividad por el estado de alarma que ha generado el coronavirus.

¿Quiénes pueden solicitar esta nueva prestación?
A.- Los que su actividad haya sido suspendida por el artículo 10.1 del RD 463/2020.
B.- Las empresas que pudiendo mantener abierto su negocio y, por tanto, pueden seguir facturando, acrediten un descenso en sus ingresos de marzo o abril superiores al 75% en relación con el promedio de la facturación de los últimos seis meses.

Para comprobar si pueden ser beneficiarios hagan las siguientes operaciones:
1. Sumar la facturación desde el 1-09-2019 hasta el 29-02-2020.
2. Dividir este resultado entre 6 para obtener la media mensual.
3. Multiplicar este resultado por 0,25 (así obtenemos la reducción 75%)
4. Si la facturación del mes de marzo es inferior al resultado del punto 3 se podrá acoger.

¿Hasta cuándo puedo pedirla?
El plazo se ha ampliado hasta el 31 de mayo. Si el estado de alarma se prorrogase a mayo, el plazo de presentación se ampliaría hasta el 30 de junio.

¿Cuánto se cobra?
La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual de los últimos 12 meses, aunque también se contemplan excepciones.

Si se ha cotizado por la base mínima (944,40 euros) la prestación sería de 661,08 euros.

La prestación extraordinaria en principio tendrá una duración de un mes, aunque es posible que se amplíe, y es incompatible con otras prestaciones. Del 14 de marzo a 13 de abril. Si se prorroga el estado de alarma se ampliará la prestación hasta finales de abril.

¿Cómo debo realizar la solicitud y qué documentación debo aportar?
Se hace a través del portal web de su Mutua. Cada una de ellas tiene su modelo de solicitud, aunque la mayoría de ellas solicitan:
 - Copia del DNI.
- Declaración Responsable de la disminución del 75% de la facturación.
- Modelo 145 (para el cálculo de retenciones IRPF, disponible en la agencia tributaria).

En cualquier momento la Mutua puede reclamar la documentación que acredite la veracidad de los datos reflejados (documentación contable, libro de ventas, certificado de estar al corriente en la TGSS….).

¿Tiene que darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?
No, de hecho, es obligatorio seguir de alta. Solo podrán darse de baja los autónomos cuya actividad queda suspendida. En cualquier caso, estará exento de pagar la cuota de la Seguridad Social durante el estado de alarma, desde el 14 de marzo hasta el 26 de abril.

Como se trata de periodos partidos, se debe pagar el recibo de autónomo de marzo y abril y después la Tesorería, de oficio, devolverá la parte proporcional.
 
¿Puedo aplazar las cuotas de la Seguridad Social?
Si, siempre que no tenga otro en vigor, se puede solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
 
¿Y puedo pedir una moratoria de las cotizaciones?
Si, la Tesorería General de la Seguridad Social otorgará, una vez se publique la orden, moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.
 
¿Quiere que FREMM se la tramite?
Una vez que haya comprobado que tiene derecho a la misma puede contactar con los siguientes técnicos de FREMM para que le hagan el trámite de forma gratuita:

 

>>  Volver
FREMM · C/. del Metal nº 4, 30009 MURCIA · Servicios Generales: Telf: 968931502 · Formación: Telf: 968931501 Fax: 968931410 · e-mail:  fremm@fremm.es